“La finalidad principal del Estado la constituye, entre otras, la protección efectiva de los derechos de la persona humana”. (Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana.)
En julio del año 2000 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó el documento “Aplicación de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder” en donde se renueva la exhortación de adoptar medidas adecuadas para dar vigencia a la declaración de 1985 y se fija el año 2002 como plazo.
En la misma se exige a los Estados miembros desarrollar políticas que garanticen el acceso de las víctimas a los servicios necesarios para su resarcimiento mental, físico y social, además del respeto de sus derechos:
“Se entenderá por <Víctimas> las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones, que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros. Incluida la que proscribe el abuso de poder"; Podrá considerarse <Víctima> a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicadas a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen o social, o impedimento físico”. (Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, 1985.)
El nuevo Código Procesal Penal organiza en términos adjetivos la normativa garantista de naturaleza constitucional haciendo énfasis en la implementación de un nuevo proceso penal, asumida esta desde una perspectiva integral, lo que ha dado pie a la revalorización de la víctima en el proceso. Recoge la nueva normativa Procesal Penal que promueve como principio la “solución de los conflictos de manera expedita y justa”, incorporando la dignidad de la persona como un elemento central del proceso; Se encuentra en dicho Código la manifestación específica de los derechos de las víctimas y la necesidad de garantizarles a lo largo del proceso un trato digno y respetuoso. Establece normativas a favor de las víctimas de violencia que implican la existencia de un organismo director que regule los recursos existentes y gestione los precisos:
…"La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código. Se considera víctima: al directamente ofendido por el hecho punible; al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; a los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:
…Recibir un trato digno y respetuoso, ser respetada en su intimidad, recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares, intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código, recurrir todos los actos que den por terminado el proceso, ser informada de los resultados del procedimiento y ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite; puntualmente, los derechos de las víctimas son los siguientes: a) El acceso a la justicia y el derecho a tener un trato justo, b) el resarcimiento del daño, c) la indemnización y c) la asistencia a las víctimas". (Código Procesal Penal Dominicano en sus artículos: 27, 83-1,-2,-3, 84-1,-2-7, acerca de la víctima y sus derechos.)
La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) puesta en vigor en 1981, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ambas adoptadas por las Naciones Unidas) puesta en vigor en 1990, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada en el 2004 y la “Convención de Belem Do Para” (adoptada por la Organización de los Estados Americanos y ratificadas las tres por el Congreso Nacional) puesta en vigor en 1995, son algunas de las iniciativas internacionales a favor de las víctimas de la violencia de género y de violencia intrafamiliar.
A partir del año 2000 se empieza a utilizar el término “Trata de Personas”; los estados miembros de las Naciones Unidas firman la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional con un protocolo adicional contra la trata de personas y en el 2004, se crea la Ley 137-03 que se enfoca en la validación de los Derechos Humanos de las personas víctimas del tráfico y trata.
La Ley No. 78-03 que instituye el Estatuto del Ministerio Público establece en su segundo considerando, como uno de sus objetivos primordiales, otorgar una adecuada atención a las víctimas. Agregando en el Art. 6 de la referida ley que uno de los roles fundamentales que debe asumir el Ministerio Público lo constituye la protección de las Víctimas de crímenes y delitos violentos.
"El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales. Se proporcionará asistencia legal a la víctima de la trata de personas, para que sus opciones y preocupaciones se presenten y examinen durante el proceso penal contra los delincuentes y/o traficantes. Las víctimas de Trata de personas recibirán atención física, psicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus derechos. Esta asistencia la proporcionarán las entidades gubernamentales competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Se garantizará a las víctimas de la trata de personas alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo. Obligatoriedad de desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y asistir a las víctimas de la Trata de personas y de proteger especialmente a los grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes contra el riesgo de victimización (de común acuerdo con las organizaciones de la sociedad interesadas en la materia)". (Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito y Trata de Personas, adoptada en el año 2003: art. 9 y 11.)
El estado tiene el deber de: “…dirigir políticas contra la criminalidad, en coordinación con los lineamientos trazados a tales fines por el Poder Ejecutivo; debe dictar instrucciones generales en cuanto a la protección de las víctimas y testigos; debe crear unidades administrativas de apoyo para el buen funcionamiento administrativo de la institución; y debe dictar instrucciones generales y reglamentos para el buen funcionamiento administrativo de la institución; (Acápites 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 47 de la Ley no. 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público.) |